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  • Foto del escritorLic. Javier Zúñiga

Criterios de oportunidad en el Ministerio Público tiempos de COVID



Ciudad de México a 2 de febrero de 2021.


Atendiendo a los nuevos procesos que se aplican en la Ciudad de México por virtud de la pandemia que azota a nuestra Ciudad, los instrumentos jurídicos que implementa el Poder Judicial de la Ciudad de México tratan de mantenerse a la vanguardia. Los Juzgados permanecen cerrados desde el pasado 7 de diciembre del año pasado y actualmente vamos por el tercer aviso de cierre, esta vez hasta el próximo 15 de febrero.


Lo que inmediatamente salta al escrutinio público es preguntarse ¿qué pasa con la justicia durante este periodo?. En respuesta, muchos justiciables han hecho justicia de manera directa, sobretodo en el tema de los desalojos inmobiliarios, ya sea simulando diligencias o bien incluso haciendo uso de la fuerza para sacar a los inquilinos morosos de los inmuebles.


Lo que pocos saben es que a pesar del cierre de los juzgados, los justiciables aún pueden acudir a solicitar el ejercicio de sus derechos más importantes como pueden ser los casos de las convivencias con menores y demandar pensiones alimenticias; en materia penal los Ministerios Públicos atienden querellas y denuncias con algunas reservas y es muy probable que esta situación provisional de funcionamiento sea el común denominador del trabajo en dichas agencias.


Es el caso de los criterios de oportunidad que tiene el Ministerio Público y los acuerdos y derechos de los imputados. En estos casos, a pesar de que el sistema penal ha cambiado al esquema de los juicios orales; cuando llega un detenido, el MP puede retenerlo durante 48 horas en las cuales recabará los indicios para el esclarecimiento de los hechos, en su caso, los datos de prueba para sustentar la acusación en contra del imputado. Éste periodo de 48 horas es un lapso en el cual todavía estamos frente a las viejas prácticas donde el funcionario espera desesperar a los familiares del detenido y a sabiendas que puede sacar al detenido, ya sea debido a que el delito que cometió no requiere prisión preventiva oficiosa, ni será turnado al Juez de Control debido al tipo de sanción que administrativamente se va a imponer; estará a la espera de que le digan el típico "¡Dele chance Lic!..." o bien el "¿Cómo nos arreglamos Lic.?..." para que en ese preciso momento, guardando las apariencias, el MP haga como que les hace un favor a los familiares y una vez pagado lo que hayan acordado, lo deje en libertad; una libertad que por derecho tenía ganada, pero que por la voluntad del Servidor Público no aplicó.


En este sentido, cuando los abogados vamos a investigar la situación y nos encontramos con estos casos, debemos ser muy cuidadosos porque, debido a nuestra posición como defensor titulado en derecho, no podemos incurrir en actos como el COHECHO. Es así que en su momento promovemos de manera escrita u oral al momento de protestar la defensa de nuestro detenido y nos enfrentamos a esta necedad, sabiendo que el MP espera que los familiares de nuestro representado pierdan la paciencia. Es así, que la mayoría de nosotros preferimos llegar a la Audiencia de Control de Detención e Imputación del Delito para argüir nuestros alegatos y obtener la libertad de nuestro representado. Pero eso muchas veces se vé entorpecido durante estas 48 horas que se encuentra el detenido privado de su libertad.


Entonces, ¿Qué debemos hacer cuando tenemos un detenido en el Ministerio Público?, como abogados, lo primero es leer las declaraciones de las personas que acusan a nuestro cliente, enterarnos de su versión de los hechos, determinar la gravedad del asunto y conocer la aplicación de la privación de la libertad relacionada con la flagrancia del delito cometido. En seguida, pasamos a solicitar una entrevista con nuestro representado, recabamos la información que nos va a suministrar y preparamos nuestra Teoría del Caso. Posteriormente procedemos a solicitar al MP la libertad, en caso de que sea procedente por el tipo de delito, así como la fijación de una garantía o fianza. Ahora bien, ¿qué hacemos cuando el MP nos niega el Criterio de Oportunidad, pues podemos solicitarla mediante un amparo indirecto (de manera similar como se hace cuando detienen a nuestro cliente por aplicarle el alcoholímetro), además de levantar una queja ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos en contra del MP y también realizamos una queja ante la CNDDHH para que intentemos todas las vías posibles para sacar a nuestro representado.


En este inter de cosas, puede que se ocurran las 48 horas y nuestro detenido sea puesto en libertad por virtud de que los criterios de oportunidad obligan al MP a dejar libre al detenido, pero también puede ocurrir que lleguemos a la celebración de la Audiencia con el Juez de Control. Es así que el trabajo de nosotros como abogados es no fomentar la corrupción, privilegiar la libertad de nuestro representado y atender los asuntos cercanamente para lograr que se haga justicia en el asunto atendido.


Ahora que pasamos por tiempos difíciles debido a la pandemia por COVID-19 que atraviesa el país, debemos hacer conciencia en los Servidores Públicos que hacer su trabajo beneficia a la sociedad apoyando a no realizar detenciones arbitrarias e innecesarias, cuando el delito que se investiga lo permita.


Amigo lector, cuando tengas un detenido en la Fiscalía de Investigación donde se cometió el delito, no dudes en llamarme para defender a tu cliente o si lo prefieres, habla con el Abogado que más confianza le tengas, pero por ningún motivo intentes negociar con el Agente del Ministerio Público, porque puedes estar cometiendo un delito y además ello fomentas la corrupción que tanto nos daña como sociedad. Juntos podremos hacer la diferencia y por ello quiero compartirles algo que una vez un profesor me comentó y que forma parte de mi ética de trabajo hasta la fecha, -Un Abogado que no llega a pedir favores, es uno que conoce la ley- o tú qué preferirías, ¿un Abogado que saque con favores a tu familiar o uno que lo haga con la ley en la mano?


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