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Foto del escritorLic. Javier Zúñiga

Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México en tiempos de COVID-19


En estos tiempos en que la Ciudad pasa por un estado de alerta ante el aumento desmesurado de casos de COVID, además de procurar las medidas de cuidados que nos recomiendan y de no salir de casa a menos que sea sumamente necesario; nos encontramos con diversos dilemas que nos obligan a reflexionar sobre ¿qué pasará si me llego a enfermar de COVID gravemente?


Primeramente debemos entender la enfermedad y evitar subestimar sus efectos para lo cual tenemos 2 visiones generales: por una parte, el pensamiento optimista de que no todos los casos son graves y en su mayoría (arriba del 75%) son casos en que el paciente puede atravesar la enfermedad sin mayor complicación; por otro lado, tener conciencia de que la mayoría de los más afectados son personas entre los 25 y 50 años, de los cuales en su mayoría tienen compromisos en su salud tales como hipertensión, diabetes, obesidad, enfermedades respiratorias crónicas, alergias estacionales y locales, resistencia metabólica a la insulina, malos hábitos de higiene y alimentación y un largo etc.


El COVID-19 es un virus que se caracteriza por mutar en cada uno de los pacientes que la padece, por ello se ha llegado a considerar la posible reinfección en pacientes previamente dados de alta, y por lo mismo se indica que continúen con las medidas de protección para evitar dichas reinfecciones. Este virus ha demostrado que además de afectar el sistema respiratorio en los pacientes, también afecta diversos órganos como pueden ser el corazón, los riñones, el cerebro, el hígado e incluso la misma medula espinal, por lo cual haber padecido esta enfermedad y decirse libre de efectos secundarios puede resultar una presunción anticipada.


Si nos encontramos ante una enfermedad que compromete nuestra vida ¿qué debemos hacer legalmente?, seguramente imaginaste todo lo relacionado con tus bienes y la palabra que viene a la cabeza es "Testamento", si fue así estas parcialmente en lo correcto, pues mediante un testamento vas a repartir tus bienes, pero como es costumbre -siempre pensamos en los demás- cuando se trata de prevenir, pero olvidas algo muy importante, o más bien a alguien, -a ti-.


En estos tiempos de emergencia sanitaria es importante que tomes en cuenta que si tu padecimiento por COVID se complica y compromete tu vida tienes a tu alcance un elemento legal gratuito que puede brindarte una muerte digna y sin sufrimiento. Dicho elemento está contenido en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y trata precisamente de brindar al paciente una muerte digna que evite la "Obstinación Terapéutica" evitando con ello que en el afán de mantenerte vivo a pesar de un pronóstico catastrófico, se cambie el tratamiento para que como paciente tengas una muerte digna y sin agonía innecesaria. Esto no quiere decir que la nombrada ley autorice a los galenos a ejecutar la eutanacia (o muerte asistida) ni que dejen de atenderte para dejarte morir, más bien es un medio por el cual la ley te faculta para ejercer un derecho a una muerte sin dolor, con tratamientos paliativos que permitan que no sufras cuando te encuentras en un estado terminal.


Para entender claramente a que se refiere la citada ley, es necesario que distingas los términos que hemos usado hasta ahora y los que la distinguen de otros que pueden causarnos algo de temor:


-OBSTINACIÓN TERAPÉUTICA: Es la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.

Consiste en la instauración de medidas no indicadas, desproporcionadas o extraordinarias, con la intención de evitar la muerte en un paciente tributario de tratamiento paliativo. Constituye una mala práctica médica y una falta deontológica.

Las causas de obstinación pueden incluir, entre otras, las dificultades en la aceptación del proceso de morir, el ambiente curativo, la falta de formación o la demanda del enfermo o la familia.

Es preferible evitar el término "encarnizamiento" porque presupone una cierta intencionalidad negativa por parte de quién lo efectúa.


-EUTANACIA, ORTOTANACIA Y DISTANACIA: Sus diferencias radican en la parte ética del tratamiento, mientras que una práctica de Eutanacia se refiere a una muerte programada en un tiempo determinado voluntariamente; la Ortotanacia se refiere a asistir al paciente terminal para que tenga una muerte en el tiempo que le corresponda, sin necesidad de provocar la muerte ni alargar la agonía por medios artificiales, pero sobretodo no sufrir en el proceso. Finalmente la Distanacia es justamente el lineamiento de preservar la vida sin importar la calidad de ésta incluso frente a una muerte cierta. Puedes consultar estos otros términos en pagina del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán,


Ahora bien, para hacer uso de este derecho, la ley establece ciertos requisitos en la voluntad de quien solicita este beneficio:

  • Tiene que ser una declaración libre, consiente, seria, inequívoca y reiterada del paciente o quien suscriba en su nombre. Esta se plasmará en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada.

  • Debe existir un diagnostico médico en que se declare la etapa terminal del paciente: Este debe ser firmado por el médico tratante, avalado por el Director de la Unidad Médica Hospitalaria o Institución Privada de Salud y autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica y todo deberá constar y estar referido en el expediente clínico.

  • Debe existir el consentimiento informado: Esto es que debe de brindársele información clara y concreta de su estado al paciente o bien a su representante, esta información debe incluir la referencia a los posibles tratamientos que pueden llevarse a cabo en el paciente y los resultados estimados y efectos secundarios.


¿Cómo se suscribe el documento de voluntad anticipada?

R= Existen dos formas, una es mediante notario público, mediante la celebración de un acto protocolario donde acuden 2 testigos, una persona que actuará en lo sucesivo como Responsable y una persona que podrá sustituir al Responsable en caso de que el primero se encuentre incapacitado para ejercer su cargo. Este procedimiento tendrá un costo determinado por el Notario ya que se trata de un acto privado.

La otra forma es solicitarla directamente en la institución de salud, al momento de ser ingresado mediante la asistencia de la oficina de Trabajo Social, este trámite es gratuito y se requiere la firma del paciente, de su representante y de dos testigos. En caso de que el paciente esté demasiado grave para poder expresar su voluntad pueden suscribir este documento el o la cónyuge, concubino(a), los padres del paciente o adoptantes, los nietos mayores de edad y los hermanos mayores de edad o emancipados.


¿Este tipo de servicio tiene algún costo para los que no son derecho habientes en el IMSS o en el Sector Salud de la CdMx?

R= No, todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a gozar de este beneficio.


¿Me pueden negar el acceso a este tramite en la clínica o unidad médica?

R= No, todas las clínicas deben facilitar el acceso a este tipo de beneficios y documentación para que se lleve a cabo el tramite legal correspondiente.


¿Suscribir este formato de Voluntad Anticipada, tiene alguna implicación legal en materia penal?

R= No, porque este documento manifiesta la voluntad de ofrecer a nuestro familiar una muerte digna, recordemos que este es un beneficio para el paciente y para que se lleve a cabo este protocolo médico, deben existir constancias de diversas autoridades médicas, incluso del Ministerio Público, que si bien no se especifica su participación, resultaría una buena sugerencia indicarle al representante de la oficina de Trabajo Social que la solicite.


Finalmente, es probable que entre los familiares o en el mismo paciente se suponga que no existen elementos suficientes para cambiar el tipo de tratamiento que queremos recibir, por lo cual la mencionada ley establece los elementos que pueden ser motivo de una nulidad a la Voluntad Anticipada, que en general consisten en la omisión de alguno de los elementos que hemos mencionado en este articulo.


{Anticipo una disculpa por el lenguaje coloquial] La verdad es que ante este escenario tétrico de comentar, en lo personal considero que resulta útil saber que uno puede morir tranquilamente en un hospital, sin necesidad de sufrir más de la cuenta y con dignidad, esto es, como uno cree merecer, en paz.


Espero que este artículo sea de tu agrado estimado lector, si te gusta este tipo de contenido, no olvides suscribirte a mis redes sociales y seguirme a través de la WIX APP con el Código de Invitación UJGWQG, por facebook, Instagram y Twitter como @zunigasoc.


Recibe un cordial saludo.


Lic. Javier Zúñiga

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