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  • Foto del escritorLic. Javier Zúñiga

¿Tu abogado se vendió?


Abogados dándose la mano
¿Cómo detectar si mi abogado se vendió?

Durante mis años como Abogado han sido incontables las veces que he escuchado a un cliente decir que su abogado anterior se vendió. ¿Esto es posible? ¿qué consecuencias puede traer esta situación?, pues bien, entre estas y otras preguntas el día de hoy aterrizaré mi opinión sobre la representación legal desleal.


Para atender este tema debemos entender que los abogados, como cualquier profesionista, ejerce su trabajo bajo ciertas normas y leyes que como clientes debemos conocer. Primeramente tendremos el artículo 5 de la Constitución y su ley reglamentaria las cuales regulan la actividad profesional:


Artículo 5 CPEUM.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.


Como podemos observar el mencionado artículo nos indica la forma en la que un profesional puede trabajar y la manera en que puede perder este derecho, a lo cual podemos complementar lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional:


Articulo 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.


Articulo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;

II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio; III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.


Articulo 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2018 7 de 20 gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.


Existe un procedimiento en caso de que el profesional "se venda" a los intereses de su contraria en juicio. Sin embargo la ley advierte que en caso de que al profesional no se le demuestre que ha incurrido en alguna falta de probidad, también pueden existir sanciones sobre el particular que lo haya difamado.


Con estas mínimas bases, vamos a comentar sobre aquello que nos a traído hasta estas lineas que es, la posibilidad de que el profesional se venda.


Desde el punto de vista abstracto, el Abogado tiene la obligación de promover todos los recursos legales que sean necesarios para defender el caso de su cliente, primeramente debe cuidar el debido proceso y en segundo lugar, no menos importante, debe argumentar y defender una postura legal que defienda o señale lo legitimamente justo respecto de los argumentos de su contraria en juicio. Aquí depende mucho del tipo de abogado que haya contratado, por una parte tenemos al abogado que hace alarde de conocer a personas influyentes y por la otra parte tenemos a los abogados que son estudiosos del derecho y son más herméticos respecto de sus opiniones sobre un asunto. En el andar de los abogados se dice que "todo puede pasar, aún teniendo la ley en la mano".


Ante este panorama, resulta que nuestro abogado sucumbe y decide ceder en su defensa y como clientes nos surge la duda sobre la adecuada actuación de nuestro representante legal, por lo cual lo primero que puede hacer es solicitar una revisión de todo lo actuado realizada por su abogado, en dicha practica, procure revisar y preguntar todo aquello que no comprenda sobre la defensa de su asunto, pregunte si no había maneras de combatir lo establecido por el juez o lo solicitado por la parte contraria, pregunte sobre los recursos legales que tuvo y que no se usaron, asimismo consulte el por qué no se aplicaron dichos recursos. De las respuestas que obtenga, lo ideal es que consulte con otro abogado y realice el mismo ejercicio para corroborar la información y establecer los errores que ha tenido su representante durante su juicio.


Obviamente este tema resulta sumamente complicado de esclarecer sobretodo cuando de ambas partes hay argumentos y todo ello nos hace pensar en no querer contratar a un abogado para que resuelva mi asunto, sin embargo, existen un rayo de luz al final del túnel y la respuesta está en que al momento de contratar los servicios de un abogado celebre un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL.


En dicho documento deben establecerse todas las condiciones bajo las cuales espera que su abogado trabaje para usted, naturalmente establecerá el monto y forma de pago de sus servicios pero lo más importante es que usted vea o solicite una cláusula de responsabilidad civil en caso de que el abogado no realice su trabajo adecuadamente (Articulo 33 de la Ley Reglamentaria).


Lo que un servidor concluye, es que antes de pensar que nuestro abogado "se vendió", debemos establecer su nivel de conocimiento y pericia, asimismo debemos atender de manera conjunta todas las diligencias de nuestro representante legal y establecer desde un principio las bases de la relación profesional.


Espero que este artículo le haya sido de utilidad, quedo de usted estimado lector.


Lic. Javier Zúñiga

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